FAQ CIUDADANIA POR DESCENDENCIA: 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1- ¿QUE NECESITO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA COMO DESCENDIENTE DE ANTEPASADO ITALIANO?
Actas de nacimiento, matrimonio y defunción de todas las generaciones a partir del antepasado nacido en Italia. De este último debe presentar el Certificado de No Naturalización de la Cámara Nacional Electoral https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/btn/tyf.php En caso de naturalización, se necesita la Sentencia. Se aconseja leer detenidamente .la Guía completa publicada en el sitio web.
2- ¿DÓNDE Y CÓMO DEBO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA?
Donde reside legalmente, según lo indicado por su DNI. Se considera residencia legal aquella de más de 6 meses en un sitio. Si Ud. reside en Mendoza, San Juan o San Luis, debe presentar la solicitud en este Consulado El turno se obtiene únicamente a través del Prenota On Line.
3- SI OTRO FAMILIAR YA PRESENTÓ LA DOCUMENTACIÓN DE MIS ASCENDIENTES EN EL CONSULADO DE ITALIA EN MENDOZA, ¿DEBO VOLVER A PRESENTARLA?
NO. En principio, la documentación ya presentada en este Consulado no le será requerida nuevamente. El día del turno, se podrá verificar el expediente familiar y se le indicará la eventual necesidad de completar/actualizar esa documentación.
4- SI LA DOCUMENTACIÓN DE MIS ANTEPASADOS YA FUE PRESENTADA EN OTRO CONSULADO, ¿PUEDO
UTILIZARLA PARA EL TRÁMITE QUE REALIZARÉ?
NO. La documentación presentada en otra Sede Consular NO puede ser utilizada. NO se traspasan ni comparten ni devuelven carpetas.
6- ¿ES NECESARIO QUE MI PADRE/MADRE SOLICITE EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA PARA QUE YO PUEDA HACERLO?
NO. No es necesario. De todos modos, UD. deberá presentar las actas de su padre/madre, y demás ascendientes.
7- CON MI TURNO, PUEDO PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE MIS HERMANOS U OTROS FAMILIARES PARA SU PROPIO RECONOCIMIENTO?
NO. No es posible. Cada adulto mayor de 18 años debe contar con su propio turno. La documentación que presente, puede servirle a otros.
8- ¿CÓMO SE PRESENTAN LAS ACTAS Y SENTENCIAS?
– las actas argentinas emitidas por el Registro Civil antes del 01.07.1990 deben contar con la Apostilla de La Haya*;
– las actas argentinas físicas/papel emitidas por el Registro Civil luego del 01.07.1990 no requieren Apostilla de La Haya*;
– las actas argentinas digitales tienen una validez de consulta de 6 meses, superada esa fecha, requieren de Apostilla de la Haya*;
– las actas argentinas parroquiales deben contar con sello de la parroquia, del Arzobispado, y Apostilla de la Haya*;
– las actas extranjeras deberán ser legalizadas con Apostilla, la traducción deberá realizarse en el país de origen y contar con la conformidad de traducción del Consulado Italiano de dicha circunscripción o con Apostilla de la Haya (solo países miembros) también sobre la traducción.
*La Apostilla se requiere a fin de verificar la autenticidad del documento en ámbito internacional. Se solicita en: Colegio Notarial Provincial.
Todas las actas deben ser traducidas al italiano. (No existe una lista de traductores sugerida por el Consulado)
Las sentencias (naturalización, adopción, divorcio) deben estar completas, legalizadas, apostilladas y traducidas al italiano.
9- NO CONSIGO TURNO. LAS ACTAS, SENTENCIAS Y TRADUCCIONES, ¿VENCEN?
NO, las actas y sentencias no vencen. Sin embargo, considere el punto 8 para la validez de las actas digitales.
Se solicita NO hacer el pago del arancel consular (300€) hasta no contar con el turno ya que no se efectúan devoluciones de ningún tipo.
10- ¿CUÁNTO TARDAN EN COMUNICAR EL RESULTADO DE LA CIUDADANÍA?
La Ley Italiana (D.P.C.M. n.33 del 17/01/2014) prevee 730 días para tratar los expedientes.