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REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES SORTEO SOLIDARIO – 40° EDICIÓN “FESTA IN PIAZZA” PLAZA ITALIA – CIUDAD DE MENDOZA – 2, 3 Y 4 DE MARZO DE 2026

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES SORTEO SOLIDARIO – 40° EDICIÓN “FESTA IN PIAZZA” PLAZA ITALIA – CIUDAD DE MENDOZA – 2, 3 Y 4 DE MARZO DE 2026

ARTÍCULO 1° – ORGANIZADOR. La Federación de Entidades Italianas de la Circunscripción Consular Cuyo (FEDIME), en adelante el “Organizador”, organiza un sorteo de carácter solidario en el marco de la 40° edición de “Festa in Piazza”, a realizarse los días 2, 3 y 4 de marzo de 2026 en Plaza Italia, Ciudad de Mendoza.

ARTÍCULO 2° – ENTIDAD BENEFICIARIA. Lo recaudado será destinado a la Asociación Civil TRAS–PASAR, CUIT N.º 30-71344080-5, entidad sin fines de lucro con domicilio en la Provincia de Mendoza, dedicada a la asistencia integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer y a la contención y acompañamiento de su grupo familiar.

A los efectos de las presentes Bases y Condiciones, la referida institución será considerada Beneficiaria Final de los fondos obtenidos y Ejecutora del sorteo-

ARTÍCULO 3° – FINALIDAD Y NATURALEZA JURÍDICA. El sorteo tiene finalidad exclusivamente solidaria. El importe abonado constituye una contribución voluntaria, no configurando relación de consumo ni operación comercial, ni generando derecho a restitución o reintegro, salvo cancelación definitiva dispuesta por el Organizador o por autoridad competente.

ARTÍCULO 4° – VALOR Y NUMERACIÓN. El valor unitario de cada número será de PESOS TRES MIL ($3.000), asignándose un (1) número por cada importe indicado. Se emitirán números del 1000 al 3500 inclusive.

ARTÍCULO 5° – PARTICIPANTES. Podrán participar personas humanas mayores de dieciocho (18) años domiciliadas en la República Argentina. Se excluye a miembros de Comisión Directiva del Organizador, de la entidad beneficiaria, personas vinculadas a la administración del sorteo y sus familiares directos. La participación implica aceptación plena, expresa e irrevocable del presente reglamento.

ARTÍCULO 6° – MODALIDAD DIGITAL. Vigente desde el 23 de febrero de 2026 a las 20:00 horas hasta el 3 de marzo de 2026 a las 22:00 horas. El participante deberá transferir el importe correspondiente al alias ASOCIACION.TRASPASAR, remitir comprobante al WhatsApp 261 748 4414 e indicar nombre completo y DNI. La asignación quedará sujeta a efectiva acreditación del pago, disponibilidad numérica y registración en la base de datos. Se asignarán números del 1000 al 1500 inclusive. La falta de envío del comprobante invalidará la participación.

ARTÍCULO 7° – MODALIDAD PRESENCIAL. Se desarrollará en el stand oficial de la Asociación Tras–Pasar en Plaza Italia los días 2, 3 y 4 de marzo de 2026 hasta el horario previo al sorteo. Se asignarán números del 1501 al 3500 inclusive, completándose cupón físico que será depositado en urna oficial sellada.

ARTÍCULO 8° – ACTO DEL SORTEO Y FISCALIZACIÓN. El sorteo se realizará el día 4 de marzo de 2026 en vivo durante el evento y en presencia de Escribano Público, quien certificará el cierre del sistema digital, la integridad de la base y la inviolabilidad de la urna. Los números digitales serán impresos e incorporados físicamente a la urna. Los ganadores serán anunciados públicamente en el evento y en redes oficiales del Organizador. En caso de fuerza mayor o contingencia climática, el Organizador podrá reprogramarlo sin que ello genere derecho a reclamo.

PREMIO PRINCIPAL – PASAJE A ITALIA

ARTÍCULO 9° – ALCANCE Y LÍMITE ECONÓMICO. El premio principal consistirá exclusivamente en un (1) pasaje aéreo ida y vuelta con destino a la República Italiana, con salida desde la Ciudad de Mendoza, con valor tope de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Dicho monto constituye límite máximo y absoluto de responsabilidad económica del Organizador. Si el valor del pasaje al momento de su emisión superare dicho importe, la diferencia deberá ser abonada íntegramente por el ganador como condición previa a la emisión.

ARTÍCULO 10° – CONCEPTOS NO INCLUIDOS. El premio no incluye, sin limitación, impuestos adicionales, tasas aeroportuarias variables, percepciones fiscales, diferencias cambiarias, gastos administrativos, selección de asiento, equipaje adicional, seguros de viaje, asistencia médica, traslados internos, alojamiento, manutención, visados, documentación, penalidades por cambio o cualquier otro concepto no expresamente indicado. Toda carga tributaria vigente o futura será exclusiva responsabilidad del ganador.

ARTÍCULO 11° – EMISIÓN Y DISPONIBILIDAD. La fecha límite para la emisión será el 30 de diciembre de 2026. La disponibilidad de fechas, rutas y condiciones tarifarias quedará sujeta a políticas de la aerolínea emisora. El Organizador no garantiza disponibilidad en fechas específicas. Una vez emitido el pasaje, cualquier modificación o penalidad será exclusiva responsabilidad del ganador.

ARTÍCULO 12° – CESIÓN Y DESIGNACIÓN. El ganador podrá ceder el premio únicamente a un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad. Para ello, deberá acreditar el vínculo y contar con la aprobación del Organizador.

Si el ganador no pudiera utilizar el premio por razones económicas o físicas, debidamente justificadas, podrá designar como beneficiario a un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, acreditando el vínculo y presentando el comprobante de donación correspondiente a su nombre.

ARTÍCULO 13° – RESPONSABILIDAD MIGRATORIA Y SANITARIA. Será exclusiva responsabilidad del ganador o beneficiario contar con pasaporte vigente, visados, permisos migratorios, seguros obligatorios y requisitos sanitarios exigidos por autoridades nacionales o extranjeras. El Organizador no asumirá responsabilidad por impedimentos de embarque, inadmisión o restricciones regulatorias.

ARTÍCULO 14° – EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Organizador actúa exclusivamente como otorgante del beneficio económico hasta el monto indicado, no siendo agencia de viajes ni transportista aéreo. No asumirá responsabilidad por cancelaciones, demoras, pérdidas, accidentes, daños personales o materiales, conflictos laborales, restricciones gubernamentales o hechos atribuibles a terceros.

ARTÍCULO 15° – NO CANJE EN DINERO. El premio no será canjeable por dinero, transferencia ni compensación económica, salvo imposibilidad material de emisión no imputable al ganador, pudiendo el Organizador sustituirlo por beneficio equivalente dentro del mismo tope.

ARTÍCULO 16° – ACEPTACIÓN Y RENUNCIA. La aceptación del premio implicará conformidad plena con las condiciones precedentes y renuncia a reclamos contra el Organizador, salvo dolo debidamente acreditado.

PREMIOS SECUNDARIOS

ARTÍCULO 17° – PREMIOS SECUNDARIOS – DETALLE, DONANTES Y CONDICIONES. Además del premio principal, se sortearán los siguientes premios secundarios, los cuales han sido donados en carácter de contribución solidaria por las personas físicas y/o jurídicas que se detallan a continuación, sin que dicha donación implique asunción de obligación adicional alguna por parte de los donantes ni del Organizador más allá de la efectiva entrega del bien en el estado en que fue recibido:

  1. Algodon Wine Estate: una (1) barrica de vino pintada a mano.
  2. Fábrica de Pinturas TEKNO: tres (3) baldes de veinte (20) litros cada uno de Látex Auro Blanco para uso interior y/o exterior, conforme especificaciones técnicas del fabricante.
  3. Integrantes del Puesto ESSEN – red de emprendedoras independientes “Irresistibles”: una (1) cacerola de dieciocho (18) centímetros modelo Terra, línea Contemporánea, con complemento Savarín, conforme características originales de fábrica.
  4. Frigorífico Don Santo Trovato: una (1) pata de jamón crudo con hueso, envasada y apta para consumo humano conforme normativa bromatológica vigente al momento de su entrega.
  5. Asociación Famiglia Siciliana di Mendoza: una (1) caja de vino Mistela compuesta por seis (6) botellas de setecientos cincuenta (750) cc cada una.
  6. PRODEF Seguridad Privada: una (1) caja de vino Torrontés compuesta por seis (6) botellas de setecientos cincuenta (750) cc cada una.
  7. ROYAL PRESTIGE: un (1) cuchillo de línea comercial de la marca, conforme modelo disponible al momento de la entrega.

Los premios secundarios serán entregados en el estado material y de conservación en que fueron recibidos por el Organizador, no siendo canjeables por dinero, crédito, compensación ni sustitución por otro bien. Las garantías aplicables, en su caso, serán exclusivamente las otorgadas por el fabricante o proveedor original, quedando el Organizador liberado de toda responsabilidad por defectos de fabricación, vicios ocultos, desperfectos posteriores, uso indebido o desgaste normal del bien.

En el supuesto de premios consistentes en bebidas alcohólicas, su entrega quedará condicionada a la acreditación de mayoría de edad del ganador conforme legislación vigente. Respecto de productos alimenticios, la responsabilidad del Organizador se limita a la entrega dentro de los plazos razonables de conservación y aptitud informados por el donante, no asumiendo responsabilidad por condiciones de almacenamiento posteriores al retiro.

Los donantes mencionados participan exclusivamente en calidad de colaboradores solidarios del evento, no revistiendo carácter de organizadores, coorganizadores, patrocinadores responsables ni garantes del sorteo, quedando expresamente eximidos de responsabilidad por la mecánica, fiscalización o resultados del mismo.

ARTÍCULO 18° – ENTREGA Y PLAZO. Los premios serán entregados en fecha a determinar, comunicada en www.fedime.com.ar

El retiro se realizará en el Centro Italiano de Mendoza, Patricias Mendocinas 845, Ciudad de Mendoza. El plazo máximo será de treinta (30) días corridos desde el sorteo. Vencido dicho plazo sin reclamo, el Organizador podrá disponer del premio sin derecho a compensación. En caso de envío, los gastos serán a cargo del ganador.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19° – IMPUESTOS. Todo impuesto o gasto vinculado al premio será soportado exclusivamente por el ganador.

ARTÍCULO 20° – MODIFICACIONES. El participante otorga consentimiento expreso al Organizador para aclarar, ampliar o modificar el presente reglamento hasta treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del sorteo, publicándose toda modificación en www.fedime.com.ar

ARTÍCULO 21° – FUERZA MAYOR. El Organizador no será responsable por suspensión, modificación o cancelación derivada de fuerza mayor, caso fortuito, disposiciones gubernamentales o circunstancias ajenas a su voluntad.

ARTÍCULO 22° – JURISDICCIÓN. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

ARTÍCULO 23° – ACEPTACIÓN. La participación en el presente sorteo implica la aceptación plena, expresa e irrevocable de las presentes Bases y Condiciones, constituyendo al Organizador como único y exclusivo intérprete de las mismas ante cualquier situación no prevista o controversia que pudiera suscitarse.

El Organizador se reserva el derecho de modificar total o parcialmente las presentes Bases y Condiciones, cuando circunstancias así lo justifiquen, obligándose a comunicar dichas modificaciones en forma fehaciente a través del sitio web oficial www.fedime.com.ar, donde las mismas se considerarán plenamente vigentes desde su publicación.

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